Carta a Willy Meyer, Javier Moreno y Josu Ortuondo

Me pongo en contacto con usted a propósito del debate y votación sobre el Paquete Telecom, que tendrá lugar en el Parlamento Europeo durante este mes de septiembre. Este debate ha levantado una gran expectación en diferentes sectores de la ciudadanía, provocando la creación de diferentes iniciativas en todos los países europeos.

En concreto, me gustaría llamar su atención sobre un conjunto de 5 enmiendas que nada tienen que ver con el objetivo de la legislación que se está estudiando. Estas enmiendas atacan la libertad de los usuarios en Internet y amenazan la neutralidad de la misma. Por esa razón se han bautizado como popularmente como “Enmiendas Torpedo”.

Son las enmiendas propuestas por los eurodiputados Syed Kamall y Malcom Harbour. La nomenclatura H1, H2, H3, K1 y K2 se corresponde con las empleada en las votaciones del Parlamento de la siguiente manera:

  • H1 - Enmienda 81 del Informe Harbour.
  • H2 - Enmienda 112 del Informe Harbour.
  • H3 - Enmienda 76 del Informe Harbour.
  • K1 - Enmienda 32 del Comité LIBE al Informe Harbour.
  • K2 - Enmienda 27 del Comité LIBE al informe Harbour.

A propósito de la Enmienda H1

La enmienda H1 propone la regulación de las posibles restricciones aplicables a la capacidad de los usuarios de acceder o de distribuir contenidos legales o de ejecutar aplicaciones y servicios legales de su elección, para lo cual las autoridades nacionales de reglamentación podrán adoptar directrices para establecer requisitos mínimos de calidad del servicio.

La imposición de dichas directrices a los proveedores del acceso a internet deja en manos de estos últimos la decisión sobre cuando aplicar o no las restricciones arriba mencionadas. También abre la puerta (en combinación con la enmienda K1) a la utilización de spyware, un software cuya función es la de monitorizar cada una de las acciones del usuario, para el aplicar dichas directrices directamente sobre el ordenador del usuario (la llamada Informática Traicionera).

Nótese que, a pesar de estar redactada como una protección del usuario frente a restricciones abusivas, las restricciones que permite ya son, en sí mismas, un abuso. La aprobación de dichas enmiendas admite como aceptables dichos abusos, y su rechazo los deja sin regulación, pero no
los impide.

A propósito de la Enmienda H2

La enmienda H2 promueve la colaboración entre las autoridades nacionales de reglamentación y los sectores interesados en la promoción de contenidos legales en servicios y redes electrónicas de comunicaciones.
Dicho de otra forma: promueve la colaboración con las entidades gestoras de derechos de autor (la SGAE en España, por ejemplo) para determinar que contenidos son considerados legales y cuales son considerados ilegales. En un estado de derecho, estas funciones deberían ser competencia del poder judicial, y no de una entidad privada.

Esta posición de poder (en combinación con la enmienda H1) podría ser utilizada indebidamente por dichas entidades, dando lugar a abusos que se convertirían en una forma de censura encubierta y de eliminación de posibles competidores. Podría, por ejemplo, utilizarse para desconectar a los usuarios de servicios P2P, tal y como ya se ha propuesto en Francia y Reino Unido, y como vienen reclamando en España las entidades gestoras de derechos de autor, que ya están negociando acuerdos con los
proveedores
, saltándose cualquier legislación y todos los poderes del estado.

Téngase en cuenta que la LISI concede a un órgano competente no judicial la potestad para ordenar el cierre de una web sin intervención judicial previa. La aprobación de la enmienda H2 daria a las entidades gestoras de derechos de autor, en España, argumentos de peso para reclamar su carácter de “órgano competente”.

A propósito de la Enmienda H3

Según reza el texto de la enmienda H3 obligaría a los ISP a informar a sus abonados sobre temas tales como:

  • a) el uso no permisible legalmente por parte de los abonados de los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la infracción de los derechos de autor y derechos afines
  • b) los usos no permisibles legalmente más comunes de los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la infracción de los derechos de autor y sus consecuencias
  • c) los medios al alcance de los abonados para protegerse contra los riesgos para la seguridad personal, la privacidad y los datos de carácter personal en el uso de los servicios de comunicaciones electrónicas.

No se hace referencia en dicha enmienda a si dicha información se enviaría a todos los abonados o solamente a aquellos a los que se le hubiese detectado alguna infracción relativa a los puntos a), b) y c).
La segunda posibilidad (no despreciable si, de acuerdo con la sugerencia de la enmienda K1, se impone la instalación de spyware en el ordenador del usuario), significaría una intromisión en la intimidad del usuario sin autorización judicial previa, situación similar a la provocada en España hace años por la conocida como Ley Corcuera o Ley de la Patada en la Puerta, que finalmente fue derogada por incostitucional.

Teniendo en cuenta que:

  • el intercambio, sin ánimo de lucro, de archivos por P2P en España constituye, a lo sumo, un ilícito civil
  • los proveedores de Internet tendrán que controlar de alguna manera si el usuario está usando P2P
  • el aviso al usuario al final lo paga la Administración

Podemos concluir que con la enmienda H3 estamos configurando el primer “strike” de la Guillotina Digital de Sarkozy pagado con dinero público.

A propósito de la Enmienda K1

La enmienda K1 está relacionada con la instalación obligatoria de “spyware” en los ordenadores de los usuarios.

Permite que se puedan aplicar medidas técnicas para detectar, interceptar, o prevenir infracciones de derechos de propiedad intelectual, con la única condición de que no afecten a la competitividad del mercado interno.

Para prevenir estas infracciones, los usuarios deben de ser monitorizados por software. Este software, el “spyware obligatorio”, controlaría esas infracciones de propiedad intelectual, convirtiéndose
en un “policía” o “juez” que decide qué te puedes descargar y qué no.

Dice el texto de la enmienda K1 que no deben imponerse requisitos obligatorios a los ordenadores, ni siquiera con el fin de prevenir derechos de propiedad intelectual. Es decir, que la prevención de
derechos de propiedad intelectual no debe de dar lugar a que se imponga la compra de determinados ordenadores. En otras palabras, que no pueden obligarte a comprar un determinado modelo de PC (o un determinado Sistema Operativo), sino que el control de derechos de propiedad intelectual se podrá hacer en cualquier tipo de ordenador.

A propósito de la Enmienda K2

El texto de la enmienda K2 dice que se podrá procesar el tráfico de una red por “razones de seguridad”.

En sí misma, esta enmienda deja abierta la puerta a cualquier interceptación de datos que se haga bajo “razones de seguridad”. En la práctica, son las compañías proveedoras de Internet las que realizarán este filtrado, y en el estado de derecho en que se supone que estamos, estas tareas corresponden a la policía, bajo un mandato judicial.

Combinada con K1, abre la puerta al control automático de estos datos, mediante spyware.

En resumen, la aprobación de las enmiendas “torpedo” darán nacimiento a una Internet pobre que propiciará un empobrecimiento de las libertades, dando facilidades a un debilitamiento de los derechos y de la democracia, facilitando el camino al totalitarismo.

Este modelo rompe directamente con el contrato social que se consiguió, precisamente, con la creación de la propia Unión Europea, dejando al margen a los ciudadanos y situandolos en una posición de perpetua sospecha por cualquier actividad que realicen, desde salir a la calle hasta navegar por Internet.

Usted es miembro de la Comisión de Libertades Civiles1, y por eso me gustaría saber cual es su opinión al respecto del Paquete Telecom que, como dije al principio, se votará a finales de este mes, y me permito la osadía de pedirle en cualquier caso que vote en contra de estas enmiendas.

Atentamente,

  1. Esta frase solo aparece en la carta al Eurodiputado Javier Moreno Sánchez []

Púlsar, FFII, PIRATA e Informática Verde lanzan una nueva iniciativa contra las Enmiendas Torpedo

Las organizaciones Púlsar (Asociación de Software Libre de la Universidad de Zaragoza), FFII (Asociación por una Infraestructura Informática Libre), Partido PIRATA e Informática Verde lanzan conjuntamente la Campaña Contra las Enmiendas Torpedo.

Esta nueva iniciativa se suma a las que ya están en marcha, como la campaña iniciada por la Asociación de Internautas en España, o desde en Francia.
Desde esta misma web o desde Freedom, not fear en Alemania, también se han impulsado iniciativas parecidas, aunque no limitadas a las enmiendas torpedo.

Uno de los objetivos comunes es el de convencer a los 785 eurodiputados europeos de las nefastas consecuencias de estas enmiendas, y de que voten en su contra.

Para la Campaña conjunta Contra las Enmiendas Torpedo de estas cuatro organizaciones se ha habilitado un wiki como centro de información. Contiene instrucciones para los activistas, información sobre las enmiendas, argumentos contra las mismas, y el listado de los eurodiputados para hacer el seguimiento de sus respuestas, así como una carta modelo para mandar.

El debate preliminar de las enmiendas torpedo se realizará la semana próxima, entre el 1 y el 4 de septiembre, y la votación por parte del Parlamento será entre el 22 y el 25 de septiembre.

El futuro de Internet en Europa se decide en menos de un mes ¿Que vas a hacer tú?

Publican el anexo referente a los controles de seguridad en los aeropuertos

En 2005, un ciudadano austriaco fue desalojado de un avión por llevar dos armas peligrosas: dos raquetas de tenis.
Resulta que las raquetas de tenis estaban incluidas en una lista anexa de artículos prohibidos en los aviones. Los reglamentos europeos referentes a las medidas de control en los aeropuertos definian claramente que este anexo, que contenía qué se podía subir a un avión y que no, solamente se podía consultar por “autoridades competentes”, creando así una legislación secreta que se aplicaba a los ciudadanos de la UE, pero que éstos no podían conocer.

Tras las recomendaciones de la abogada general del Tribunal de Justícia Europeo, que consideraba que

El conjunto de medidas de seguridad son jurídicamente inválidas y debido a su carácter secreto deberían ser declaradas inexistentes.

el tribunal dictó sentencia.

El pasado 19 de Agosto, el Boletín Oficial de la Unión Europea publicaba esa legislación, hasta ahora ilegal, con el nuevo reglamento 820/2008.
El eurodiputado nacionalista Ignasi Guardans publicó ayer la noticia, que ha pasado inadvertida durante nueve días, ya que la Comisión Europea no ha puesto demasiado entusiasmo en su difusión.

Papel mojado

Aunque esto parezca una victoria, no lo es, o en todo caso, sería una victoria menor. La gran mayoría de artículos sospechosos se mantiene y el nuevo reglamento capacita a las “autoridades competentes” de cada estado miembro a ampliar la lista según crean conveniente, obligandoles a publicitar esos cambios “con la mayor rapidez posible”.

Igualmente, los estados miembros podrán desarrollar por su cuenta “nuevos métodos de control” que podrán “evaluar” por un máximo de 30 meses. En ningún punto se dice nada de comunicar estos “nuevos métodos” a los pasajeros, aunque si que se deberán comunicar tanto a la Comisión y a los demás estados.

La arbitrariedad de los controles se mantiene, ya que el personal de seguridad, agentes de seguridad privada, podrá denegar el acceso de cualquier persona que lleve un artículo que, aunque no figure en la lista, se considere “sospechoso”.

Con el nuevo reglamento, seguimos estando en manos de personal no cualificado para tareas de control y lucha antiterrorista. Personal cuyos requisitos sobre el tema se limitan a “tener una visión global sobre terrorismo”. Personal que realiza tareas muy difíciles, en condiciones de mucha presión, y que no deberían realizar por tratarse de funciones específicas a desempeñar por fuerzas de seguridad especialmente dedicadas a estos temas, pero para los que se incluye formación específica. Según el reglamento,

El programa nacional de formación en seguridad de la aviación incluirá formación sobre la manera de tratar a los pasajeros indisciplinados.

¿Desde cuando un reglamento de la Unión Europea garantiza solamente el derecho del personal de seguridad a poder formarse para “tratar a los pasajeros indisciplinados”?

¿Dónde quedan los derechos de los ciudadanos disciplinados?

¿Que irresponsable se permite trasladar las competencias de la lucha antiterrorista desde los cuerpos y fuerzas de seguridad estatales a empresas de seguridad privada, poniendo en riesgo las vidas de los pasajeros y de los propios vigilantes?
¿Aceptaríamos que las tareas que realiza la Guardia Civil en un control preventivo de carreteras, las hiciera un vigilante privado?

¿No será que estas medidas son completamente ineficaces, puramente intimidatorias, destinadas a amedrentar a la población y por eso pueden realizarlas personas no formadas específicamente para la lucha contra el terrorismo?

El nuevo reglamento deja la puerta abierta a poder mantener algunos aspectos en secreto. Tal y como consta en la parte dedicada a “Consideraciones”, concretamente en la número cinco,

No obstante, sigue siendo esencial mantener secretas de­terminadas medidas cuya divulgación podría facilitar su elusión y la perpetración de actos de interferencia ilícita. Entre tales medidas figuran, en particular, determinados procedimientos detallados y exenciones de estos, relativos al control de los vehículos que entran en las zonas res­tringidas de seguridad, el registro de aviones y de pasa­jeros, el trato a los pasajeros perturbadores, el control del equipaje de bodega no acompañado y del equipaje de bodega mediante sistemas de detección de explosivos y el control de la carga y del correo, así como las especi­ficaciones técnicas aplicables a los equipos de control.
Estas medidas deben adoptarse por separado, mediante una decisión destinada a todos los Estados miembros en un nuevo Reglamento.

En la “consideración” número 6 se dispone que se debe poder establecer una diferenciación entre aeropuertos “en función de una evaluación de riesgos local”. Es decir, las medidas se aplicarán arbitráriamente según cada aeropuerto. Si estas medidas pueden aplicarse de esta forma, es que no resultan eficientes en modo alguno.

El supuesto aumento de transparencia en la legislación europea no es tal, ya que ha tenido que ser un eurodiputado quien ha hecho público un reglamento. La Comisión Europea, órgano no representativo responsable de crear, modificar y derogar leyes en Europa, no ha hecho absolutamente nada por dar a conocer esta modificación y la posibilidad de existencia de reglamentos y anexos secretos sigue en pie.

Que tipo de transparencia queremos

Esta modificación no debería ser notícia, ya que el artículo 254 del Tratado de la UE, el documento fundacional, establece la obligada publicación de todos los reglamentos, directivas y decisiones que surjan de aplicar el procedimiento de codecisión, independientemente del proceso seguido.

Desde 2003 se han estado aplicando una serie de leyes y modificaciones de forma ilegal. Legalizar esa situación no es, de ningún modo, una victoria ni un “aumento de la transparencia”.

Una victoria sería la derogación del reglamento, y prohibición de otros reglamentos similares futuros, que impone medidas arbitrarias, absurdas y totalmente ineficaces para “luchar contra el terrorismo”

Un aumento de la transparencia sería que la Comisión Europea estuviera sujeta a elección en una mesa electoral por aquellos ciudadanos a los que se luego se aplican sus decisiones.

Por cierto, las raquetas de tenis por las que empezó todo, no figuraban en la lista prohibida… y como curiosidad final, la nueva lista de artículos prohibidos sospechosos de arma terrorista incluye las catapultas…

¿Cómo se controlarán las redes P2P?

Las conocidas Enmiendas Torpedo son un conjunto de reformas, propuestas por la Comisión Europea, al Paquete Telecom.
En ellas se establecen medidas por las que las entidades de gestión de derechos puedan establecer qué es legal y que no es legal descargarse de Internet.

A parte del hecho que, de aprobarse, esta directiva permitiría que una entidad privada suplante al estado en los aspectos legislativos, judiciales y recaudatorios, no se sabe muy bien cuales son los métodos que se usarán para determinar esas presuntas ilegalidades.

En la Universidad de Washington, y mediante ingeniería inversa, han conseguido que una impresora y un punto de acceso Wi-Fi de su red interna, sean acusados formalmente de infringir la Digital Millenium Copyright Act por presuntas descargas ilegales usando tecnología­ P2P.
Al contrario de lo que pueda parecer, la impresora infractora no ha pasado a ser una delincuente por imprimir algún libro, si no por descargarse contenidos como películas o música. Sobre las descargas realizadas por el punto Wi-Fi, mejor ni hablamos.

¿A alguien le parece raro que una impresora o un punto de acceso puedan conectarse a una red como Bittorrent, bajarse películas y recibir un aviso formal de infracción por parte de un cuerpo policial? Pues no lo es tanto.

Michael Piatek, Tadayoshi Kohno y Arvind Krishnamurthy trabajan en el departamento de informática de la Universidad de Washington y han estado investigado acerca de los métodos que se usan para detectar ese tráfico presuntamente ilegal.
Han demostrado que cualquier dispositivo conectado a Internet puede ser acusado de violar las diferentes leyes sobre copyright, aunque dicho dispositivo no se haya conectado nunca a ninguna red de intercambio de ficheros.

Sus conclusiones son que, si un “usuario malicioso” lo quiere, se pueden llegar a crear falsas acusaciones sobre usuarios que nunca se hayan conectado a una red P2P. Pero lo peor es que, incluso sin la acción de esos “usuarios maliciosos” y sin haber usado nunca una red P2P, personas que ni siquiera conocen la existencia de esas redes pueden recibir inculpaciones por infringir los derechos de la mal llamada propiedad intelectual.

Este estudio demuestra que los métodos que se usan para determinar si un usuario descarga contenidos “ilegales” son totalmente arbitrarios, pueden ser falseados fácilmente y, por tanto, resultan completamente ineficaces y absurdos.

Second Life y los metaversos: ¿un nido de delincuentes?

Tal y como asegura el experto en metaversos Alberto Navarro, seguramente se empiece a utilizar la tecnología P2P para la mejora substancial del funcionamiento de metaversos como Second Life u OpenSim.

Actualmente, hay una media de unos 50.000 usuarios permanentemente conectados a SecondLife. Muchos de ellos seguramente migren a otras opciones libres como OpenSim o RealXtend. Pero seguramente se de el caso de que otros muchos usuarios que actualmente no acceden a SecondLife, estén interesados en los nuevos metaversos con software libre y acaben accediendo a ellos.
Debido a esto, el tráfico de las redes P2P aumentará de forma espectacular tanto en Estados Unidos, Europa, Japón y Australia.

Pero no solo usuarios finales en busca de “ocio virtual” están interesados en los metaversos. Muy pronto también grandes empresas empezarán a acceder y a construir sus propios metaversos para conectar sucursales, clientes y usuarios registrados mediante voz, vídeo e intercambio de archivos.

La suma de todo aumentará exponencialmente tanto el número de conexiones como el tráfico de las redes de intercambio de ficheros, lo que implicará que estas redes pasen del actual estatus de “territorio de piratería y delincuencia”, como aseguran entidades de gestión, discográficas y editoriales, a ser un “canal serio de comunicación empresarial y de negocios”.

Teniendo en cuenta que los métodos para determinar el uso pretendidamente fraudulento de las redes P2P no son fiables, ¿con qué base se diferenciará el uso “legal” de dichas redes por grandes empresas del uso “ilegal” por parte de los usuarios de los diferentes metaversos?
¿Aceptarian los jueces pruebas recopiladas con métodos que se ha demostrado que no son fiables?

Imaginemos una hipotética situación futura, en la que las enmiendas torpedo se aprueban y salte un caso de infracción de copyrights. ¿Se imaginan ver a la SGAE acusando de “piratería” a LindenLabs, el Banco Santander, o a cualquier gran empresa del mundo, por un uso fraudulento de las redes P2P?
Pues no hace falta demasiada imaginación. Si todo sigue como ahora, en Europa se podrá acusar a cualquiera de ser un delincuente. Tanto si se es un inmigrante indocumentado como si se es un ciudadano respetable que paga religiosamente sus impuestos y no realiza ninguna actividad ilícita.

SGAE: Blindando el presente, negando el pasado, cercenando el futuro

La SGAE implantará por su cuenta, con las operadoras, el sistema de tres avisos + corte en el servicio de Internet que intenta imponer Sarkozy en Francia.

La lógica es implacable: Privatizado el sistema impositivo mediante el canon digital, ¿por qué no privatizar la interpretación de la ley e incluso su redacción, delegándola también en la SGAE?

Un reaccionario es alguien que, negándose a admitir los cambios en el entorno, es capaz de imponer los cambios legales más violentos con tal de que el orden social o el modelo de negocio que le privilegia siga igual. No hay revolucionario más peligroso que estos que cargan con todas sus fuerzas contra el curso social y tecnológico.

Lo peor es que, amparados e incluso alentados por una clase política que ha roto la base constitucional tácita europea, los nuevos privilegios acumulados por este grupo hacen cada vez más difícil su reciclaje dentro del nuevo sistema productivo. Porque no lo neguemos, lo que queda adelante es la Devolución y la forma natural de llegar hubiera sido… una nueva SGAE.

¿Me volví loco? No. La SGAE no fue siempre lo que es hoy, sus orígenes, de hecho son bien distintos. En 1899 el escritor Sinesio Delgado y el compositor Ruperto Chapí, junto con toda una serie de jóvenes autores, crean la Sociedad de Autores. Su objetivo: que la sociedad comprara el gran catálogo de letras y partituras del poderoso editor Florencio Fiscowich. En aquella época:

El autor no podía imprimir y vender la obra por si mismo puesto que las salas negociaban sobre repertorios, no sobre obras completas, así que realmente sus ingresos se reducían al precio de venta que conseguía obtener del editor, los adelantos sobre obras futuras que este le diera (y que en la práctica les condenaban un estado de deuda permanente) y el “pequeño derecho”. Este consistía en un porcentaje de los ingresos por entradas que el empresario artístico pagaba a la “Asociación Lírico Dramática” de los propios autores.

En la práctica el modelo tendía a la concentración pues los editores negociaban contratos de exclusividad con las salas por un lado mientras por otro ataban mediante adelantos a los autores. Obtenida cierta masa crítica la perspectiva del monopolio se hacía viable, como relata el historiador Mariano Caballero:

Una vez conseguido un notable archivo musical, el más importante editor, Florencio Fiscowich impuso prácticamente en solitario, sus condiciones a salones, cafés-teatro, liceos, bailes, salones de concierto o casinos para la reproducción de sus obras. Realizando tales contratos y manteniendo en sus manos tal archivo, los teatros, autores y libretistas se plegaron a la voluntad de Don Florencio que no dudó en utilizar su fortaleza para conseguirlo, bien en asociación con otros editores o en solitario, teniendo en sus manos a los empresarios teatrales.

La resistencia hoy frente a la SGAE pasaría por una OPA recurrente frente a su catálogo. Una OPA permanente que comprara automáticamente a los cinco años de su registro todas aquellas creaciones que realmente tiene en custodia. Pero la ley permite que la SGAE cobre preventivamente por autores que no son socios (tanto españoles como sobre todo de otros países) o pertenecen a sociedades internacionales con las que SGAE no tiene acuerdos. Además con cosas como el canon, lo que hace la ley es generar una sobrevaloración arbitraria del catálogo, y para rematar la extensión tanto del concepto como del tiempo de explotación del llamado Derecho de Autor, genera artificialmente una aún mayor inflación de precios sobre sus intangibles. Por eso asociar el P2P a las descargas ilegales o la piratería es parte central de su estrategia. Impidiendo que la gente comparta lo que ha comprado aumenta el valor del stock, no porque vaya a vender más (que es cuando menos dudoso), sino porque refuerza su posición centralizadora en la distribución de contenidos.

Es decir, lo que se ha conseguido ha sido blindar el modelo evitando que aparezca un nuevo Sinesio Delgado que lidere un proceso de compra que a su vez abra una transformación y reforma del modelo caduco en el que la SGAE actual se basa.

A día de hoy, las únicas puertas que permanecen abiertas en la cabeza de nuestra clase política son las reaccionarias: destrozar las pocas raíces de la sociedad de la información y mermar la penetración y uso social de Internet aún más para mantener a toda costa el modelo de negocio de unos pocos centenares de autores privilegiados (los poquitos a los que la SGAE entrega en derechos una cantidad al menos equivalente al salario mínimo interprofesional).

Porque el otro camino, la reforma legal resulta utópica en una Europa cada vez más disciplinaria que rompe el contrato social y de libertades que la definía. Asumámoslo, el juego, el contrato político que nos unía, está siendo roto unilateralmente desde el lado del estado. No viene de ahora pero está llegando a ser demasiado costoso en términos sociales y de libertades básicas.

La “tactica de los tres avisos” en España está muy cerca

A principios de mes saltaba la notícia que la Agencia Española de Protección de Datos proponía “equilibrar” la protección de datos personales con los “derechos de autor”.

Antes, tanto en Francia como en Inglaterra, la polémica giraba entorno a las nuevas legislaciones destinadas a restringir tanto la privacidad de las personas como el acceso a Internet, ya que en esos dos “motores de Europa”, se aplican o proyectan leyes que permitirán que las sociedades privadas de gestión de derechos de autor suplanten al poder judicial en las decisiones sobre qué cosas se pueden descargar legalmente y qué cosas se considerarán “descargas ilegales”, obligando a los proveedores de acceso a internet a convertirse en policias y espiar el tráfico de cada uno de sus clientes.
Una vez las sociedades de gestión digan lo que para ellos es ilegal, y con los datos que proporcionen los proveedores, se mandarán avisos a los usuarios que se considere que descargan “contenidos ilegales”. Al tercer aviso, se les reducirá drásticamente la velocidad de conexión, o se les desconectará de la red permanentemente.

Esta tactica de tres avisos se presentó como propuesta de directiva por la Comisión Europea en forma de enmiendas al “Paquete Telecom”, también conocidas como “enmiendas torpedo”, que se votarán en Bruselas a finales de Septiembre.

Pero resulta que la Sociedad General de Autores y Editores, la conocida SGAE, ya lleva tiempo negociando en secreto con las operadoras telefónicas acerca de aplicar esta nueva norma en España, prescindiendo totalmente de lo que diga el Parlamento Europeo.

La misma SGAE afirma que las empresas telefónicas son receptivas a sus propuestas y que podrían llegar a un acuerdo en los proximos meses para acabar con la “cultura gratis”. El proximo paso será “implicar” al Gobierno para que convierta un pacto entre empresas en una ley, como ya pasó con el canon digital.

El hecho que una “entidad de gestión colectiva” de unos cuantos autores, pueda convertir sus demandas e intereses en ley, pasando por encima de los ciudadanos, dice mucho y muy malo. Si se aprueban las enmiendas torpedo, empresas como SGAE ya no tendrán que “implicar” a los diferentes Gobiernos europeos, ya que serán ellas las que dictarán las normas.

Se supone que en una democrácia existen tres poderes separados: ejecutivo, legislativo y judicial. Los ciudadanos eligen a un gobierno para que gestione una serie de cosas, y este gobierno se debe a sus ciudadanos, que al fin y al cabo son los que con sus votos les han puesto en ese lugar.

Lo que no se puede tolerar de ningún modo es que una “entidad de gestión colectiva” pase por encima de los ciudadanos de un país porque considere que sus ingresos económicos son insuficientes, presione a un gobierno para que legisle a su favor (suplantando así al poder legislativo), imponga castigos y penas a los ciudadanos (suplantando al poder judicial) y se embolse el dinero de los mismos ciudadanos en forma de impuestos encubiertos (suplantando al poder ejecutivo), impuestos que servirán para enriquecer a los gestores de derechos y a los pocos beneficiarios del privilegio mal llamado “propiedad intelectual”, cuando se supone que los impuestos van destinados a todos ciudadanos.

Hasta el momento, en las mesas electorales no se han visto papeletas de “SGAE”, por lo cual no se entiende cómo una entidad de gestión está ejerciendo los tres poderes de un estado que, se supone, debería gobernar por y para sus ciudadanos, y no para una entidad determinada.

Directiva de retorno: Europa maltratará más a los inmigrantes sin documentos

El pasado mes de junio el Parlamento Europeo, esa cámara que comparte insólitamente el poder legislativo con el Consejo de la Unión Europea, aprobó sin enmiendas la directiva de retorno de inmigrantes indocumentados. Bajo esta denominación tan eufemísitca los eurócratas han establecido las bases de expulsión de personas sin papeles. De entrada, la nueva norma establece que basta una orden administrativa para detener y expulsar a un inmigrante sin visado. Mientras se tramita su expulsión estas personas pueden estar detenidas y retenidas, encarceladas de facto, hasta 18 meses. Por supuesto, una vez expulsado, el inmigrante no podrá volver a pisar la UE en 5 años, y probablemente nunca le otorgarán la residencia en ningún país comunitario.

Pero como la Unión Europea es una institución muy moderna, y muy atenta en lo que respecta a los derechos humanos, ha establecido que la detención e internamiento (o encarcelamiento) de los inmigrantes sin NIE se tiene que realizar con asesoría legal y atención sanitaria. Aunque pueda parecer algo obvio no está tan claro que la Unión Europea deba cuidar de la salud de sus detenidos. Si se mueriera alguno de ellos se ahorrarían los gastos de retorno (o expulsión). En la misma línea moderna y progresista la Unión permitirá la entrada a los centros de retención a ONGs relevantes, para que puedan inspeccionar las condiciones de los detenidos. Así los países de la UE se pueden diferenciar claramente de Estados Unidos, que no deja entrar a ONGs a la prisión de Guantánamo.

Los centros de encarcelamiento acogerán (me encanta este lenguaje) a las familias con hijos menores de edad a su cargo, y ofrecerán a los niños educación y actividades lúdico-recreativas. Podrán jugar con sus padres a ladrones y ministros, a balón prisionero, a policías y presos o papás y mamás en la cárcel. Lo único malo es que sólo podrán hacer de presos y ladrones en el juego.

Esta norma es un ejemplo más que muestra bajo qué tipo de sistema europeo estamos. Un sistema en el que no hay separación de poderes, que no legisla por vía parlamentaria sino mediante pactos entre Estados y que no permite el mínimo control ciudadano sobre las instituciones. La cruda realidad es que no tenemos opción alguna de expulsar del poder a los eurócratas que hay ahora gobernando mediante la democracia. La Unión Europea se ha convertido desde hace años en una máquina de prohibir, legislar, controlar y vigilar a todas las personas bajo sus fronteras y fuera de ellas. Ejemplos no faltan. En esta misma web tenemos muchos, y en la blogsfera muchísimos más. Ya no sorprende que los expertos en derechos humanos justifiquen estos atropellos con disfraz humanitario y lenguaje eufemístico.

Por cierto, tanto el PP como el PSOE han votado a favor de esta directiva de retención y expulsión. ¡Esta Europa No!.