Me pongo en contacto con usted a propósito del debate y votación sobre el Paquete Telecom, que tendrá lugar en el Parlamento Europeo durante este mes de septiembre. Este debate ha levantado una gran expectación en diferentes sectores de la ciudadanía, provocando la creación de diferentes iniciativas en todos los países europeos.
En concreto, me gustaría llamar su atención sobre un conjunto de 5 enmiendas que nada tienen que ver con el objetivo de la legislación que se está estudiando. Estas enmiendas atacan la libertad de los usuarios en Internet y amenazan la neutralidad de la misma. Por esa razón se han bautizado como popularmente como “Enmiendas Torpedo”.
Son las enmiendas propuestas por los eurodiputados Syed Kamall y Malcom Harbour. La nomenclatura H1, H2, H3, K1 y K2 se corresponde con las empleada en las votaciones del Parlamento de la siguiente manera:
- H1 - Enmienda 81 del Informe Harbour.
- H2 - Enmienda 112 del Informe Harbour.
- H3 - Enmienda 76 del Informe Harbour.
- K1 - Enmienda 32 del Comité LIBE al Informe Harbour.
- K2 - Enmienda 27 del Comité LIBE al informe Harbour.
A propósito de la Enmienda H1
La enmienda H1 propone la regulación de las posibles restricciones aplicables a la capacidad de los usuarios de acceder o de distribuir contenidos legales o de ejecutar aplicaciones y servicios legales de su elección, para lo cual las autoridades nacionales de reglamentación podrán adoptar directrices para establecer requisitos mínimos de calidad del servicio.
La imposición de dichas directrices a los proveedores del acceso a internet deja en manos de estos últimos la decisión sobre cuando aplicar o no las restricciones arriba mencionadas. También abre la puerta (en combinación con la enmienda K1) a la utilización de spyware, un software cuya función es la de monitorizar cada una de las acciones del usuario, para el aplicar dichas directrices directamente sobre el ordenador del usuario (la llamada Informática Traicionera).
Nótese que, a pesar de estar redactada como una protección del usuario frente a restricciones abusivas, las restricciones que permite ya son, en sí mismas, un abuso. La aprobación de dichas enmiendas admite como aceptables dichos abusos, y su rechazo los deja sin regulación, pero no
los impide.
A propósito de la Enmienda H2
La enmienda H2 promueve la colaboración entre las autoridades nacionales de reglamentación y los sectores interesados en la promoción de contenidos legales en servicios y redes electrónicas de comunicaciones.
Dicho de otra forma: promueve la colaboración con las entidades gestoras de derechos de autor (la SGAE en España, por ejemplo) para determinar que contenidos son considerados legales y cuales son considerados ilegales. En un estado de derecho, estas funciones deberían ser competencia del poder judicial, y no de una entidad privada.
Esta posición de poder (en combinación con la enmienda H1) podría ser utilizada indebidamente por dichas entidades, dando lugar a abusos que se convertirían en una forma de censura encubierta y de eliminación de posibles competidores. Podría, por ejemplo, utilizarse para desconectar a los usuarios de servicios P2P, tal y como ya se ha propuesto en Francia y Reino Unido, y como vienen reclamando en España las entidades gestoras de derechos de autor, que ya están negociando acuerdos con los
proveedores, saltándose cualquier legislación y todos los poderes del estado.
Téngase en cuenta que la LISI concede a un órgano competente no judicial la potestad para ordenar el cierre de una web sin intervención judicial previa. La aprobación de la enmienda H2 daria a las entidades gestoras de derechos de autor, en España, argumentos de peso para reclamar su carácter de “órgano competente”.
A propósito de la Enmienda H3
Según reza el texto de la enmienda H3 obligaría a los ISP a informar a sus abonados sobre temas tales como:
- a) el uso no permisible legalmente por parte de los abonados de los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la infracción de los derechos de autor y derechos afines
- b) los usos no permisibles legalmente más comunes de los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la infracción de los derechos de autor y sus consecuencias
- c) los medios al alcance de los abonados para protegerse contra los riesgos para la seguridad personal, la privacidad y los datos de carácter personal en el uso de los servicios de comunicaciones electrónicas.
No se hace referencia en dicha enmienda a si dicha información se enviaría a todos los abonados o solamente a aquellos a los que se le hubiese detectado alguna infracción relativa a los puntos a), b) y c).
La segunda posibilidad (no despreciable si, de acuerdo con la sugerencia de la enmienda K1, se impone la instalación de spyware en el ordenador del usuario), significaría una intromisión en la intimidad del usuario sin autorización judicial previa, situación similar a la provocada en España hace años por la conocida como Ley Corcuera o Ley de la Patada en la Puerta, que finalmente fue derogada por incostitucional.
Teniendo en cuenta que:
- el intercambio, sin ánimo de lucro, de archivos por P2P en España constituye, a lo sumo, un ilícito civil
- los proveedores de Internet tendrán que controlar de alguna manera si el usuario está usando P2P
- el aviso al usuario al final lo paga la Administración
Podemos concluir que con la enmienda H3 estamos configurando el primer “strike” de la Guillotina Digital de Sarkozy pagado con dinero público.
A propósito de la Enmienda K1
La enmienda K1 está relacionada con la instalación obligatoria de “spyware” en los ordenadores de los usuarios.
Permite que se puedan aplicar medidas técnicas para detectar, interceptar, o prevenir infracciones de derechos de propiedad intelectual, con la única condición de que no afecten a la competitividad del mercado interno.
Para prevenir estas infracciones, los usuarios deben de ser monitorizados por software. Este software, el “spyware obligatorio”, controlaría esas infracciones de propiedad intelectual, convirtiéndose
en un “policía” o “juez” que decide qué te puedes descargar y qué no.
Dice el texto de la enmienda K1 que no deben imponerse requisitos obligatorios a los ordenadores, ni siquiera con el fin de prevenir derechos de propiedad intelectual. Es decir, que la prevención de
derechos de propiedad intelectual no debe de dar lugar a que se imponga la compra de determinados ordenadores. En otras palabras, que no pueden obligarte a comprar un determinado modelo de PC (o un determinado Sistema Operativo), sino que el control de derechos de propiedad intelectual se podrá hacer en cualquier tipo de ordenador.
A propósito de la Enmienda K2
El texto de la enmienda K2 dice que se podrá procesar el tráfico de una red por “razones de seguridad”.
En sí misma, esta enmienda deja abierta la puerta a cualquier interceptación de datos que se haga bajo “razones de seguridad”. En la práctica, son las compañías proveedoras de Internet las que realizarán este filtrado, y en el estado de derecho en que se supone que estamos, estas tareas corresponden a la policía, bajo un mandato judicial.
Combinada con K1, abre la puerta al control automático de estos datos, mediante spyware.
En resumen, la aprobación de las enmiendas “torpedo” darán nacimiento a una Internet pobre que propiciará un empobrecimiento de las libertades, dando facilidades a un debilitamiento de los derechos y de la democracia, facilitando el camino al totalitarismo.
Este modelo rompe directamente con el contrato social que se consiguió, precisamente, con la creación de la propia Unión Europea, dejando al margen a los ciudadanos y situandolos en una posición de perpetua sospecha por cualquier actividad que realicen, desde salir a la calle hasta navegar por Internet.
Usted es miembro de la Comisión de Libertades Civiles1, y por eso me gustaría saber cual es su opinión al respecto del Paquete Telecom que, como dije al principio, se votará a finales de este mes, y me permito la osadía de pedirle en cualquier caso que vote en contra de estas enmiendas.
Atentamente,
- Esta frase solo aparece en la carta al Eurodiputado Javier Moreno Sánchez [↩]


