En 2005, un ciudadano austriaco fue desalojado de un avión por llevar dos armas peligrosas: dos raquetas de tenis.
Resulta que las raquetas de tenis estaban incluidas en una lista anexa de artículos prohibidos en los aviones. Los reglamentos europeos referentes a las medidas de control en los aeropuertos definian claramente que este anexo, que contenía qué se podía subir a un avión y que no, solamente se podía consultar por “autoridades competentes”, creando así una legislación secreta que se aplicaba a los ciudadanos de la UE, pero que éstos no podían conocer.
Tras las recomendaciones de la abogada general del Tribunal de Justícia Europeo, que consideraba que
El conjunto de medidas de seguridad son jurídicamente inválidas y debido a su carácter secreto deberían ser declaradas inexistentes.
el tribunal dictó sentencia.
El pasado 19 de Agosto, el Boletín Oficial de la Unión Europea publicaba esa legislación, hasta ahora ilegal, con el nuevo reglamento 820/2008.
El eurodiputado nacionalista Ignasi Guardans publicó ayer la noticia, que ha pasado inadvertida durante nueve días, ya que la Comisión Europea no ha puesto demasiado entusiasmo en su difusión.
Papel mojado
Aunque esto parezca una victoria, no lo es, o en todo caso, sería una victoria menor. La gran mayoría de artículos sospechosos se mantiene y el nuevo reglamento capacita a las “autoridades competentes” de cada estado miembro a ampliar la lista según crean conveniente, obligandoles a publicitar esos cambios “con la mayor rapidez posible”.
Igualmente, los estados miembros podrán desarrollar por su cuenta “nuevos métodos de control” que podrán “evaluar” por un máximo de 30 meses. En ningún punto se dice nada de comunicar estos “nuevos métodos” a los pasajeros, aunque si que se deberán comunicar tanto a la Comisión y a los demás estados.
La arbitrariedad de los controles se mantiene, ya que el personal de seguridad, agentes de seguridad privada, podrá denegar el acceso de cualquier persona que lleve un artículo que, aunque no figure en la lista, se considere “sospechoso”.
Con el nuevo reglamento, seguimos estando en manos de personal no cualificado para tareas de control y lucha antiterrorista. Personal cuyos requisitos sobre el tema se limitan a “tener una visión global sobre terrorismo”. Personal que realiza tareas muy difíciles, en condiciones de mucha presión, y que no deberían realizar por tratarse de funciones específicas a desempeñar por fuerzas de seguridad especialmente dedicadas a estos temas, pero para los que se incluye formación específica. Según el reglamento,
El programa nacional de formación en seguridad de la aviación incluirá formación sobre la manera de tratar a los pasajeros indisciplinados.
¿Desde cuando un reglamento de la Unión Europea garantiza solamente el derecho del personal de seguridad a poder formarse para “tratar a los pasajeros indisciplinados”?
¿Dónde quedan los derechos de los ciudadanos disciplinados?
¿Que irresponsable se permite trasladar las competencias de la lucha antiterrorista desde los cuerpos y fuerzas de seguridad estatales a empresas de seguridad privada, poniendo en riesgo las vidas de los pasajeros y de los propios vigilantes?
¿Aceptaríamos que las tareas que realiza la Guardia Civil en un control preventivo de carreteras, las hiciera un vigilante privado?
¿No será que estas medidas son completamente ineficaces, puramente intimidatorias, destinadas a amedrentar a la población y por eso pueden realizarlas personas no formadas específicamente para la lucha contra el terrorismo?
El nuevo reglamento deja la puerta abierta a poder mantener algunos aspectos en secreto. Tal y como consta en la parte dedicada a “Consideraciones”, concretamente en la número cinco,
No obstante, sigue siendo esencial mantener secretas determinadas medidas cuya divulgación podría facilitar su elusión y la perpetración de actos de interferencia ilícita. Entre tales medidas figuran, en particular, determinados procedimientos detallados y exenciones de estos, relativos al control de los vehículos que entran en las zonas restringidas de seguridad, el registro de aviones y de pasajeros, el trato a los pasajeros perturbadores, el control del equipaje de bodega no acompañado y del equipaje de bodega mediante sistemas de detección de explosivos y el control de la carga y del correo, así como las especificaciones técnicas aplicables a los equipos de control.
Estas medidas deben adoptarse por separado, mediante una decisión destinada a todos los Estados miembros en un nuevo Reglamento.
En la “consideración” número 6 se dispone que se debe poder establecer una diferenciación entre aeropuertos “en función de una evaluación de riesgos local”. Es decir, las medidas se aplicarán arbitráriamente según cada aeropuerto. Si estas medidas pueden aplicarse de esta forma, es que no resultan eficientes en modo alguno.
El supuesto aumento de transparencia en la legislación europea no es tal, ya que ha tenido que ser un eurodiputado quien ha hecho público un reglamento. La Comisión Europea, órgano no representativo responsable de crear, modificar y derogar leyes en Europa, no ha hecho absolutamente nada por dar a conocer esta modificación y la posibilidad de existencia de reglamentos y anexos secretos sigue en pie.
Que tipo de transparencia queremos
Esta modificación no debería ser notícia, ya que el artículo 254 del Tratado de la UE, el documento fundacional, establece la obligada publicación de todos los reglamentos, directivas y decisiones que surjan de aplicar el procedimiento de codecisión, independientemente del proceso seguido.
Desde 2003 se han estado aplicando una serie de leyes y modificaciones de forma ilegal. Legalizar esa situación no es, de ningún modo, una victoria ni un “aumento de la transparencia”.
Una victoria sería la derogación del reglamento, y prohibición de otros reglamentos similares futuros, que impone medidas arbitrarias, absurdas y totalmente ineficaces para “luchar contra el terrorismo”
Un aumento de la transparencia sería que la Comisión Europea estuviera sujeta a elección en una mesa electoral por aquellos ciudadanos a los que se luego se aplican sus decisiones.
Por cierto, las raquetas de tenis por las que empezó todo, no figuraban en la lista prohibida… y como curiosidad final, la nueva lista de artículos prohibidos sospechosos de arma terrorista incluye las catapultas…



August 28th, 2008 at 1:23 pm
[...] deriva antidemocr
September 3rd, 2008 at 8:56 am
[...] Des del juliol de 2007, en que va comen